Comité de Ética Asistencial


¿Qué es?

Es un grupo multidisciplinario compuesto por nueve personas (médicos, enfermeras, asistente social, abogado y representante de la comunidad), encargadas de asesorar a pacientes y colaboradores sobre las decisiones bioéticas en la atención de pacientes. Además, promueve el respeto a la dignidad, autonomía e intimidad de las personas que participan en la relación clínica.


¿Qué hace?

  • Asesorar a pacientes o prestadores en la toma de decisiones relacionadas con dilemas éticos que se produzcan como consecuencia de la labor asistencial.
  • Contribuir a la protección de los derechos de los pacientes y usuarios en su relación con los prestadores, y proponer a Clínica Santa María medidas adecuadas para su cumplimiento.
  • Promover el respeto a la dignidad, autonomía e intimidad de las personas que intervienen en la relación clínica.
  • Proponer protocolos y orientaciones de acción de carácter preventivo para enfrentar situaciones en que puedan surgir conflictos éticos.
  • Promover y colaborar en la formación en bioética de los colaboradores de la Institución, así como la de los miembros del propio Comité y del equipo directivo de la Clínica.

Miembros del Comité:

Dra. María Alejandra Aljaro
Presidenta del Comité de Ética Asistencial.

  • Odontopediatra.
  • Magíster en Bioética.

Dra. Marcela Paredes
Vicepresidente Comité Ético Científico.

  • Pediatra especialista en Neurología Infanto Juvenil.
  • Diplomado en Bioética.
  • Vicepresidenta del Comité Ético Científico.

Sra. Ana María Mujica
Representante de la comunidad

Sr. Omar Matus
Abogado del Comité de Ética Asistencial

  • Abogado.
  • Diplomado en Bioética.

Dr. Gonzalo Ruiz-Esquide
Secretario de Actas del Comité de Ética Asistencial

  • Médico internista especialista en Diabetología.
  • Magíster en Bioética.

Dr. Guillermo Núñez
Integrante regular

  • Médico especialista en Medicina Interna y Medicina Intensiva Adultos

Sra. Elizabeth Quiñones
Integrante regular

  • Magíster en Salud Pública.
  • Matrona Coordinadora Neonatología.

Sra. Consuelo Soza
Integrante regular

  • Enfermera Servicio al Cliente.

Dr. Leonardo Soto
Integrante regular

  • Médico especialista en Medicina Interna y Medicina Intensiva Adulto.
  • Magíster en Educ. en Ciencias de la Salud y Diplomado en Bioética.
  • Jefe Técnico UPCA.

Dr. Max Buchheister
Integrante suplente

  • Médico especialista en Cirugía General.
  • Diplomado en Bioética.
  • Director Áreas de Apoyo y Ambulatorio.

Pueden solicitar la opinión del Comité:

  • Todos los integrantes del área de la salud de Clínica Santa María.
  • Nuestra Institución, mediante alguno de sus órganos directivos.
  • Los pacientes, sus familiares, representantes legales o tutores a través del médico tratante.

Se solicitará la opinión del Comité en los siguientes casos:

  • Cuando el médico tratante tiene dudas sobre la capacidad del paciente para tomar una decisión de forma autónoma. Esta medida se adopta una vez que el profesional haya realizado una evaluación clínica integral, en donde los resultados no permitan aclarar las dudas.
  • En aquellos casos en que se estime que la decisión manifestada por la persona o su representante legal la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, siendo evitable al seguir con los tratamientos indicados. Además, el profesional debe agotar todas las instancias de información que permitan al paciente lograr una decisión autónoma.
  • En el caso de una posible aplicación de alta forzosa por parte de la Dirección de la Clínica, a propuesta del profesional tratante, cuando la persona expresa su voluntad de no ser tratada, de interrumpir el tratamiento o se negara a cumplir las prescripciones del profesional tratante.
  • En el caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual que no se encuentren en condiciones de manifestar su voluntad ante la posible indicación y aplicación de tratamientos invasivos de carácter irreversible.


Asimismo, el o los profesionales tratantes podrán solicitar la opinión del Comité si la insistencia en la indicación de los tratamientos o la limitación del esfuerzo terapéutico son rechazadas por la persona o sus representantes legales.

El Comité no puede:

  • Proponer sanciones y adoptar decisiones de carácter resolutivo.
  • Actuar como tribunal de ética sobre la conducta de los prestadores individuales.
  • Reemplazar la decisión clínica del profesional tratante o asumir la responsabilidad de quien ha solicitado su asesoramiento.
  • Sustituir las funciones y competencias de los comités ético-científicos.
  • Efectuar auditorías a las actuaciones de los profesionales de la salud.


¿Cómo contactarse con el Comité?